La pensión mínima garantizada del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) bajo el régimen de la Ley 73 registraría un incremento aproximado del 12% en 2026, derivado del ajuste anual conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
El aumento se sustenta en el criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en 2024, el cual establece que las pensiones deben actualizarse con base en el INPC, de acuerdo con el artículo 168 de la antigua Ley del Seguro Social y el artículo décimo primero transitorio del decreto de reformas del 20 de diciembre de 2001.

De mantenerse la tendencia inflacionaria actual, el monto mensual podría llegar a 10 mil 700 pesos en 2026.
¿Cuánto reciben actualmente?
En 2025, la pensión mínima garantizada ronda los 9 mil 485 pesos mensuales, aunque la cifra exacta varía según el salario base de cotización y las semanas registradas por cada trabajador.
El aumento proyectado aplicará únicamente para quienes están pensionados bajo la Ley 73, pues los asegurados bajo la Ley 97 reciben una pensión calculada con base en su ahorro individual administrado por una Afore.
Requisitos para solicitar la pensión mínima garantizada (Ley 73)

Según información del IMSS, los trabajadores deben cumplir con:
- Tener 60 años o más.
- Haber cotizado al menos 500 semanas bajo la Ley 73.
- Estar dados de baja del régimen obligatorio.
- Presentar CURP, identificación oficial y estado de cuenta bancario.
Proceso para tramitar la pensión
- Acudir a la subdelegación del IMSS o iniciar el trámite en línea.
- Entregar la solicitud de pensión con la documentación requerida.
- Esperar la resolución emitida por el IMSS.
- En caso favorable, acudir a la Afore correspondiente para activar el pago mensual.
Actualización anual y protección del poder adquisitivo

La vinculación de la pensión mínima al INPC busca evitar la pérdida del poder adquisitivo de los pensionados ante la inflación. Con ello, quienes pertenecen al régimen de Ley 73 mantienen un ingreso estable que les permite cubrir gastos básicos, a diferencia de los pensionados bajo Ley 97, cuyo monto depende exclusivamente de los rendimientos y ahorros acumulados.
¿Quiénes reciben aguinaldo y quiénes no?
Los pensionados por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez bajo la Ley 73 son los únicos que reciben aguinaldo, el cual equivale a una mensualidad de su pensión, sin incluir asignaciones familiares ni ayudas asistenciales.
Por otra parte, quienes obtuvieron su pensión conforme a la Ley 97 —es decir, quienes comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997— no reciben aguinaldo, de acuerdo con la normatividad vigente del IMSS.
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