- Inspecciona PROFEPA el polígono 9 del Área Natural Protegida (Área de Protección de Flora y Fauna Manglares de Nichupté), por afectación a manglar en Quintana Roo
- Clausura una zona, al detectar 126 ejemplares afectados de Mangle Rojo (Rhizophora mangle) y uno de Mangle Negro (Avicennia germinans) por actividades de corte: Poda efectuada con motosierra y machete
Cancún.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró una zona del Polígono 9, en el interior del Área Natural Protegida denominada Área de Protección de Flora y Fauna Manglares de Nichupté, en Cancún, correspondiente a un ecosistema de humedal localizado dentro del sistema lagunar, por la afectación de más de 120 ejemplares de Mangle.
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Personal de inspección de esta Procuraduría defensora del ambiente detectó actividades de poda y tala en la vegetación de Manglar Rojo (Rhizophora mangle) y Manglar Negro (Avicennia germinans), especies en estatus de riesgo y listadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de Amenazada (A).
Como resultado de la inspección realizada en el sitio, se constató la afectación de un total de 126 ejemplares de Mangle Rojo (Rhizophora mangle) y uno de Mangle Negro (Avicennia germinans), por actividades de corte: Poda efectuada con motosierra y machete.
Las actividades se llevaron a cabo sin autorización emitida por la autoridad federal normativa competente, por lo que con fundamento en el artículo 117, fracciones II y III, de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) se impuso como medida de seguridad la suspensión total temporal de los trabajos y actividades de poda y tala de la vegetación de manglar.
También, la clausura temporal total de la zona o área comprendida dentro del Polígono 9 del Área de Protección de Flora y Fauna Manglares de Nichupté, Cancún.
De acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre, su Reglamento y las disposiciones de las Normas Oficiales Mexicanas, las violaciones cometidas podrán ser sancionadas con la imposición de una multa por el equivalente de 50 y hasta 50,000 Unidades de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México.
Conforme a lo previsto en el artículo 418 del Código Penal Federal, dichas conductas pueden derivar en un delito penal y se podrá imponer una pena de seis meses a nueve años de prisión. Redacción





