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Inicio Gobierno

El TEPJF ordena a la sala especializada graduar sanción al PVEM

por Clic Noticias
22 de septiembre de 2016
en Gobierno, Nacional
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia de la Sala Regional Especializada, mediante la cual reindividualizó la sanción al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por la estrategia propagandística de difusión de mensajes a través de las redes de cuenta de Twitter de 36 figuras públicas, durante la veda electoral de los procesos electorales concurrentes 2014-2015 y le ordena graduarla de acuerdo con la gravedad de la falta.

Al resolver el SUP-REP-89/2016, promovido por Morena contra la sentencia de la Sala Especializada que dio cumplimiento a lo ordenado en dos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, resueltos por la Sala Superior, la Magistrada y los Magistrados señalaron que la sanción no es proporcional a la gravedad de la falta, dado que la responsable no tomó en cuenta todas las circunstancias agravantes del caso para graduar adecuadamente dicha sanción como fueron la relevancia y la temporalidad en que se llevaron a cabo las faltas, considerando a su vez una posible incidencia en los diversos procesos electorales concurrentes 2014-2015, que transcurrían en ese momento, por lo que el Pleno revocó la sentencia.

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La sentencia fue aprobada por unanimidad, con el voto razonado del magistrado Flavio Galván Rivera.

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Se declara fundada la responsabilidad de Martín Orozco en colocación de propaganda

Al resolver el SUP-JRC-357/2016 y SUP-JDC-1814/2016, promovidos por el Partido Acción Nacional (PAN) y su candidato a la gubernatura de Aguascalientes, Martín Orozco Sandoval, el Pleno revocó la sentencia emitida por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial de dicha entidad, que los sancionó con una amonestación pública por la colocación de propaganda electoral dentro del primer cuadro de la cabecera municipal del ayuntamiento de Aguascalientes.

Se confirma integración de Comisión de Transparencia Instituto Electoral de Quintana Roo

En tanto, al resolver el SUP-JRC-309/2016, el Pleno de la Sala Superior confirmó el acuerdo IEQROO/CG-A-231-16 del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), mediante el cual aprobó la integración del Comité de Transparencia, mismo que fue ratificado por el Tribunal Electoral de esa entidad federativa.

 

El proyecto de sentencia declaró infundados los agravios planteados por Morena, porque la emisión del acuerdo obedeció a la reconfiguración normativa en materia de transparencia y acceso a la información pública, originada a partir de la reforma constitucional del 7 de febrero del 2014, en la cual se estableció a los órganos constitucionales autónomos como sujetos obligados, entre otras cuestiones, a constituir un Comité de Transparencia.

 

En este asunto, el magistrado Galván Rivera se pronunció por revocar la sentencia impugnada y declarar la improcedencia del juicio primigeniamente promovido porque consideró que el tema corresponde no al derecho electoral sino a lo que ahora se denomina “Transparencia, acceso a la información gubernamental y protección de datos personales”, por lo que emitió un voto particular.

 

A su vez, el magistrado Pedro Esteban Penagos indicó que la creación del Comité de Transparencia del Instituto Electoral de Quintana Roo, atiende a una reforma constitucional y legal que diseñó la nueva estructura en materia de transparencia y acceso a la información pública, y la Sala Superior tiene competencia para conocer y resolver de las impugnaciones relacionadas con la integración de los comités de transparencia, que forman parte de los institutos electorales locales.

“Si bien en la Ley General en la materia dispone que es facultad del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, la protección de datos personales y vigilar el cumplimiento de ese ordenamiento, lo cierto es que al tratarse de la integración de un organismo perteneciente a una autoridad electoral de carácter local, la decisión sobre su debida conformación debe recaer precisamente en el órgano jurisdiccional de la misma naturaleza, porque se trata pues, de un órgano de carácter electoral”, precisó.

Confirman multa por rebase de topes de campaña a Jorge Luis Preciado Rodríguez

En otro asunto, el TEPJF confirmó la resolución INE/CG296/2016 emitida por el Consejo General del INE, que impuso una multa al PAN por el presunto rebase de tope de gastos de campaña, de su otrora candidato a gobernador de Colima, Jorge Luis Preciado Rodríguez, por aportaciones en especie, relativas a la omisión de rechazar acceso indebido a tiempos en televisión, durante la transmisión del evento Teletón 2015.

En el expediente SUP-RAP-262/2016, el Pleno declaró infundado el agravio relativo a la inobservancia del principio non bis in idem, porque las infracciones por las cuales el PAN fue juzgado y sancionado en ambos procedimientos son de distinta naturaleza, por lo que no puede considerarse que se haya inobservado el citado principio.

El magistrado ponente Salvador Nava Gomar aseguró que en este asunto no se acreditaba la violación al principio de non bis in ídem ya que se trata de dos procedimientos distintos a partir de la sofisticación de lo pormenorizado que resulta la regulación de fiscalización.

“Una cosa es una sanción administrativa por la adquisición indebida en radio y televisión, y la otra por portación por persona indebida y rebase en el tope de gastos de campaña”, puntualizó.

El magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, indicó que el Poder Reformador de la Constitución encontró a través de dos vías distintas, el procedimiento especial sancionador y el procedimiento de fiscalización, la tutela de los principios fundamentales de la materia electoral protegidos en el artículo 41 de la Constitución.

“Fue el Poder Reformador de la Constitución el que determinó, a través de estas dos vías, el resguardo de bienes jurídicos distintos. Ahí está la lógica de constitucionalidad de estas dos vías de protección de principios, que es en lo que ya hemos insistido”, apuntó.

Ratifican distritos electorales uninominales locales del Estado de México y Nuevo León

Por otra parte, en los expedientes SUP-RAP-453/2016 y SUP-RAP-455/2016, la Magistrada y los Magistrados confirmaron el Acuerdo INE/CG608/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) mediante el que aprobó la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de México y sus respectivas cabeceras distritales.

El proyecto de sentencia declaró infundados los agravios promovidos por el Partido Acción Nacional (PAN) en el sentido de que se vulneró el derecho de las comunidades indígenas mazahua y otomí, en el Estado de México, al integrar el Municipio de Jiquipilco al Distrito XV en lugar de Jocotitlán porque para determinar la conformación de ese distrito electoral la Junta General Ejecutiva y el Consejo General del INE consideraron diversos criterios y elementos de evaluación.

Desechan recurso contra resolución por nueva asignación de regidurías

El Pleno de la Sala Superior desechó el expediente SUP-REC-260/2016 interpuesto por Nury Violeta Romero Santiago, otrora candidata a regidora por el principio de representación proporcional del ayuntamiento de Ciudad Madero, Tamaulipas, por el Partido Encuentro Social, por medio del que impugnó la sentencia de la Sala Regional Monterrey, con el que confirmó la resolución del Tribunal Electoral de la entidad para que se realizara una nueva asignación de regidurías en dicho municipio.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó en contra del proyecto, al no coincidir con el desechamiento de la demanda y sí estimar que se debería entrar al fondo del asunto, puesto que la Sala Superior se ha caracterizado por ampliar las puertas del Recurso de Reconsideración, al permitir el estudio por diversas cuestiones aprobadas en criterios jurisprudenciales, como ocurrió en el SUP-REC-109/2013.

“Insisto, puede o no tener razón, pero nos está planteando temas de constitucionalidad que considera fueron generados en la sentencia de la Sala Regional y, por tanto, tendríamos que estudiar para decirle si tiene o no razón, pero en el fondo de la litis planteada, no con un desechamiento el cual tampoco comparto”, puntualizó.

En la sesión pública se resolvieron 484 medios de impugnación: 2 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio electoral, 7 juicios de revisión constitucional electoral, 13 recursos de apelación, 457 recursos de reconsideración y 4 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.

Fuente: Clicnoticias

Tags: PANPVEMsanciones
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