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Inicio Comunidad

Jueces federales deben resolver delitos contra periodistas: Corte

por Clic Noticias
2 de marzo de 2017
en Comunidad, Gobierno, Nacional
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Jueces federales, y no locales, deben resolver delitos cometidos contra periodistas, determinó este miércoles la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

A petición del ministro Arturo Zaldívar, la Primera Sala también consideró que los mecanismos de protección de periodistas deben incorporar a todos aquellos que, de alguna manera, cumplan con la función de informar a la sociedad.

Lo anterior al resolver el amparo en revisión 1422/2015, derivado de un caso en el que un periodista solicitó que las agresiones sufridas a manos de policías municipales de Seyé, Yucatán, fueran juzgadas en instancias federales. La petición le fue negada al reportero porque no acreditó trabajar para algún medio de comunicación, informó la SCJN en un comunicado.

“Los periodistas pueden ejercer sus funciones mediante una gran diversidad de canales de comunicación (privados o públicos; impresos o radioeléctricos; digitales o de imagen), que pueden desempeñar su tarea de manera independiente o asociada, y de forma permanente o habitual”, decidió la Primera Sala.

El fallo de un tribunal unitario que afectó al periodista fue revocado, y sus acusaciones serán enjuiciadas en tribunales federales.

A continuación, el comunicado completo:

DETERMINA PRIMERA SALA QUE LOS JUECES FEDERALES DEBEN RESOLVER LOS DELITOS COMETIDOS CONTRA PERIODISTAS

El 1 de marzo de 2017, al resolver el amparo en revisión 1422/2015, la Primera Sala de la Suprema Corte determinó que son los jueces federales y no los locales quienes deben enjuiciar los delitos cometidos en contra de un periodista. La decisión supone un avance importante en la protección de los derechos de los periodistas, quienes pueden sufrir abusos en el ejercicio de su libertad de expresión e información.

En el caso, una persona solicitó que las agresiones que considera haber sufrido a manos de las autoridades municipales de Seyé, Yucatán, en el desempeño de su labor periodística, fueran juzgadas en instancias federales. Sin embargo, le fue negada esta petición porque no acreditó trabajar para algún medio de comunicación. En consecuencia, la víctima promovió juicio de amparo impugnando esta decisión.

La Primera Sala, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar, consideró que cualquier definición del término periodista debe partir del contexto de inseguridad que enfrentan los comunicadores en el ejercicio de su actividad. Por lo tanto, los mecanismos de protección de periodistas deben incorporar a todos aquellos que, de alguna manera, cumplan con la función de informar a la sociedad. De igual manera, se consideró patente la necesidad de tomar en cuenta los distintos y cambiantes modos con los que se ejerce el periodismo.

Así, se determinó que no es necesario que una persona acredite trabajar para algún medio de comunicación, o que presente un título profesional para justificar su carácter de periodista. La Sala tomó en cuenta que los periodistas pueden ejercer sus funciones mediante una gran diversidad de canales de comunicación (privados o públicos; impresos o radioeléctricos; digitales o de imagen), que pueden desempeñar su tarea de manera independiente o asociada, y de forma permanente o habitual. Esto es, que el periodismo debe calificarse desde una perspectiva funcional, atendiendo a las actividades que comprende y al propósito al que sirve: informar a la sociedad.

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En ese sentido, la Primera Sala determinó que la víctima desempeña regularmente funciones periodísticas, y en consecuencia, revocó el fallo del Tribunal Unitario, para que las acusaciones del periodista sean enjuiciadas en tribunales federales. (Fuente: Aristegui Noticias)

Tags: Delitos contra periodistasPortadaSCJN
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