Primera decisión sobre IA
La IA fue respaldada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que por primera vez aprobó su penalización por crear y difundir contenidos sexuales sin consentimiento, con una votación de nueve a uno, el Pleno de la Corte declaró constitucional la reforma al Código Penal de Sinaloa, aprobada en febrero de 2024.
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Esta reforma añade una nueva modalidad al delito de violación a la intimidad sexual, sancionando la creación, manipulación y difusión de imágenes, audios o videos sexuales generados mediante herramientas de IA. La medida busca proteger la integridad y privacidad de las personas ante el avance tecnológico.

Impugnación federal rechazada
La reforma fue impugnada por el Poder Ejecutivo federal, que cuestionó la claridad del artículo 185 Bis C del Código Penal de Sinaloa. Según la Consejería Jurídica, en ese momento dirigida por María Estela Ríos, el concepto de Inteligencia Artificial no estaba claramente definido, lo que, argumentaron, violaba derechos de seguridad jurídica.
El objetivo de la impugnación era eliminar la mención explícita de la IA, permitiendo que el delito siguiera aplicando de manera general a la manipulación y difusión de contenido sexual sin especificar cómo se generaban.
Definición válida según la Corte
Los ministros de la SCJN rechazaron el argumento de falta de claridad. Juan Luis González Alcántara, autor del proyecto, destacó que no existe una definición universal de Inteligencia Artificial, pero aseguró que la descripción en la norma de Sinaloa es comprensible en el contexto del delito.

La definición aceptada establece que la IA incluye “aplicaciones, programas o tecnología que analicen fotografías, audios o videos y ofrezcan ajustes automáticos para alterarlos o modificarlos”. Además, se sanciona crear hechos falsos con apariencia real para compartirlos sin el consentimiento expreso de la persona afectada.
Opinión disidente y sanciones vigentes
El único voto en contra fue del ministro Alberto Pérez Dayán, quien consideró que, aun sin la mención de la Inteligencia Artificial, el delito podría aplicarse a la conducta en general. Según su postura, eliminar la referencia a la tecnología no impediría sancionar estos actos.
Actualmente, el Código Penal de Sinaloa impone penas de seis meses a dos años de prisión para quienes tomen imágenes, videos o audios de contenido sexual sin permiso de las personas involucradas.
Nueva revisión en camino
La Corte tiene programada una revisión en marzo sobre otra impugnación promovida por el Ejecutivo federal, esta vez relacionada con una reforma en Zacatecas que aborda derechos de la infancia. Esta acción se analizará bajo el mismo enfoque de protección a los derechos humanos en el contexto de los avances tecnológicos.
Fuente: Luces del siglo
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