Por Teresa Pérez
Cancún.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, abrió la puerta legal para que los fondos de las Administradoras de Fondos para el Retiro, Afores, sean embargados a quienes tengan adeudos en el pago de pensiones alimenticias a menores de edad.
La Primera Sala de la Corte avaló que, de manera excepcional, se pueda retener hasta un 10% de los ahorros acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
No se trata de una medida general que aplique a todas las cuentas del Sistema de Ahorro para el Retiro, SAR. La resolución, emitida en julio pasado, establece que el embargo sólo procederá en casos específicos y tras una resolución judicial que así lo determine.

La Corte determinó que los fondos de las subcuentas de retiro pueden ser embargados de manera excepcional. Esto aplica cuando el titular no tenga empleo ni otros bienes que puedan ser afectados para cumplir con su obligación de pagar una pensión alimenticia.
La medida beneficia a trabajadores afiliados tanto a la Ley del IMSS de 1973 como a la de 1997. Anteriormente, estas cuentas eran inembargables bajo leyes secundarias, pero la SCJN estableció que dicha protección no es absoluta y cede ante el interés superior de la niñez.
El proceso de embargo seguiría un orden específico. Iniciaría con los ahorros voluntarios del trabajador. Si estos fondos no existen o ya han sido utilizados, se procedería contra la subcuenta de retiro, la cual tendría el mismo límite que aplica para los retiros por desempleo, garantizando que no se vulnere la subsistencia del deudor.
La SCJN fundamentó su fallo en que, al estar desempleado, un trabajador ya tiene la facultad de realizar retiros voluntarios de sus ahorros. Por lo tanto, no existe un impedimento legal para que una porción de esos mismos recursos sea destinada de forma forzosa para garantizar el sustento de sus hijos, siempre bajo el principio de proporcionalidad.

Jorge Tomás Ponce Yépez, especialista e integrante de la Comisión de Desarrollo de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México, precisó los límites de esta medida. El embargo sólo procederá bajo las siguientes condiciones:
Por incumplimiento de obligaciones alimentarias a favor de menores de edad.
Cuando el deudor se encuentre desempleado y carezca de otros bienes embargables.
El embargo no podrá exceder del 10% de los recursos disponibles en la subcuenta de retiro.
“Las afores son prestaciones que, si bien son inembargables por adeudos fiscales o de seguridad social, esta regla no aplica para las pensiones alimenticias. La retención se aplicará exclusivamente para este fin”, expuso el especialista.
La Corte redefine el alcance de la protección de los fondos de pensión, estableciendo que el derecho de las infancias a recibir alimentos prevalece sobre la inembargabilidad absoluta que establecen leyes como la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Ley del ISSSTE.





