El pleno del Senado aprobó el dictamen que reforma el Código Penal Federal y la Ley General de Salud, para prohibir y sancionar penalmente las terapias de reorientación sexual.
Las terapias son conocidas como de conversión o Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig), según Milenio.
La iniciativa fue presentada desde octubre de 2018, y el día de ayer finalmente fue aprobada con 69 votos a favor y dos en contra y 16 abstenciones.
En opinión de los senadores
Los senadores panistas José Alfredo Botello, Víctor Fuentes, Damián Zepeda y Erandi Bermúdez, advirtieron que la redacción de la reforma contra la reorientación sexual planteada criminaliza la actividad de los profesionales de la salud.
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En su opinión, defendieron que el trabajo de psicólogos y psiquiatras siguiera a salvo para tratar la reorientación sexual, sin que por ello dejaran de estar de acuerdo con las terapias de conversión.
pero dejar a salvo el trabajo de psicólogos y psiquiatras.
“Dejemos salvado el trabajo que hacen los psicólogos y los psiquiatras en este tema”, sostuvo el senador Erandi Bermúdez.
Por su parte, la senadora de Morena, Olga Sánchez Cordero, explicó que se propone eliminar cualquier tipo de terapia para “corregir la orientación sexual” de las personas sancionando penalmente a cualquier persona o personal de la salud que promueva, imparta, aplique, obligue o financien este tipo de prácticas.
Penas aplicadas al delito de reorientación
Se adicionó al Código Penal Federal el capítulo IX en el Título Octavo de Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad.
La sanción consta de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Dicha sanción se aplicaría al doble si se lleva a cabo contra personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con discapacidad.
En caso que se trate del padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento, según determine el juez.


