Ciudad de México.– En una decisión histórica, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)determinó que la Ley del Seguro Social de 1973 vulnera el derecho a la igualdad al establecer porcentajes diferentes en las pensiones según el parentesco del beneficiario.

SCJN: la Ley 73 del IMSS discrimina en el cálculo de pensiones
El fallo, emitido en 2023, considera que la norma es discriminatoria al otorgar 90% de la pensión al cónyuge o concubino sobreviviente, pero solo 20% a los padres del trabajador fallecido, incluso cuando dependían económicamente de él.
La Corte subrayó que esta diferencia carece de justificación razonable, ya que el acceso a la pensión no depende de la relación afectiva con el trabajador, sino de su aporte económico y contributivo durante la vida laboral.

“La pensión se gesta con el esfuerzo del trabajador, por lo que no puede existir una distinción injustificada entre los beneficiarios”, resolvió la SCJN.
Un nuevo precedente en materia de igualdad y seguridad social
El máximo tribunal precisó que las pensiones no son beneficios discrecionales, sino derechos derivados de las aportaciones laborales del asegurado. Su objetivo, indicó, es garantizar la subsistencia de los familiares tras el fallecimiento del trabajador.
Con esta decisión, la Suprema Corte obliga al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a reconocer el 90% de la pensión a los padres que dependían económicamente del trabajador fallecido, cuando no existan cónyuge, hijos o concubina con derecho a pensión.

Impacto para los trabajadores del régimen de 1973
El fallo modifica la interpretación y aplicación de la Ley del Seguro Social de 1973, vigente aún para millones de trabajadores que cotizan bajo ese régimen.
Además, la resolución crea un precedente obligatorio, lo que significa que jueces y tribunales deberán aplicar este criterio en todos los casos similares que se presenten a futuro.
De esta forma, la SCJN refuerza el principio constitucional de igualdad y equidad en materia de seguridad social, garantizando que los beneficiarios reciban el mismo trato ante la pérdida de su familiar asegurado.
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