Diputados aprueban acceso del SAT a datos de plataformas digitales
La Cámara de Diputados aprobó reformas al Código Fiscal de la Federación que otorgan al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la facultad de acceder en línea, de forma permanente y en tiempo real, a la información de empresas que presten servicios digitales en México, como plataformas de streaming y aplicaciones de citas.
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Con 335 votos a favor y 122 en contra, legisladores de Morena y sus aliados avalaron la creación del artículo 30-B, el cual obliga a compañías como Netflix, Amazon Prime Video, Disney+, Spotify, así como aplicaciones como Tinder o Bumble, entre otras, a abrir sus sistemas internos al SAT cuando la autoridad fiscal así lo requiera.

SAT podrá bloquear servicios digitales por evasión fiscal
De acuerdo con el dictamen aprobado, las empresas digitales deberán proporcionar acceso a sus sistemas o registros sobre operaciones, transacciones, suscripciones y facturación, con el argumento de fortalecer la fiscalización y el combate a la evasión en servicios contratados a través de internet.
El documento establece que el incumplimiento de esta obligación acarreará sanciones, entre ellas el bloqueo temporal del servicio digital en territorio nacional, lo que impediría a los usuarios finales acceder a las plataformas mientras permanezcan restringidas por la autoridad.
Alertan por riesgos a la privacidad en reforma fiscal digital
La aprobación del nuevo artículo generó críticas de organizaciones defensoras de los derechos digitales. La Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) advirtió que la medida representa una “interferencia desproporcionada” en la privacidad de los usuarios, ya que permitiría una vigilancia permanente sin necesidad de orden judicial ni justificación específica. Asimismo, señaló que la facultad otorga al SAT acceso “total y continuo” a información sensible, sin salvaguardas que limiten un uso indebido de los datos.
Artículo 19 también alertó que el bloqueo de servicios digitales como medida de sanción resulta incompatible con estándares internacionales de libertad de expresión, al constituir un acto de censura indirecta que podría afectar el acceso a la información y la comunicación de millones de usuarios.
Fuente: Aristegui noticias





