La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Yasmín Esquivel Mossa, presentó un proyecto de sentencia que propone invalidar el artículo 182 del Código Penal del Estado de Quintana Roo, al considerar que permite criminalizar la protesta social y viola los principios constitucionales de legalidad y mínima intervención del derecho penal . El Pleno de la Corte discutirá el proyecto en su sesión de este martes.
El proyecto de la ministra Esquivel sostiene que el artículo 182, en su redacción actual, describe de manera amplia e imprecisa las conductas sancionadas, lo que abre “un margen indebido de discrecionalidad en su aplicación”.
De acuerdo con el texto del proyecto, esto “permite que, a partir de una formulación normativa amplia y ambigua, el derecho penal opere como un mecanismo de restricción indirecta de la protesta social, en contravención de los principios de legalidad y mínima intervención que rigen el ius puniendi en un Estado constitucional de derecho”.
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El artículo en la mira
El artículo 182, que fue reformado por el Congreso local en enero de 2025, establece sanciones de prisión de seis meses a cuatro años y una multa de 50 a 200 días de salario para quien:
· Dañe o destruya alguna vía o medio de comunicación o transporte destinado a la prestación de servicios públicos o privados de movilidad.
· Dañe o destruya las señales correspondientes.
· Retenga cualquier vehículo destinado al servicio público o privado de transporte.
· La sanción se aplica cuando estas acciones interrumpan o dificulten los servicios de emergencia.
La redacción original del artículo fue criticada por activistas y organizaciones defensoras de derechos humanos, que señalaron que abría la puerta a reprimir manifestaciones sociales, al sancionar conductas como el bloqueo de calles o la obstrucción del transporte.

Antecedentes: reforma y contrarreforma
Apenas unos meses después de la reforma, en abril de 2025, la gobernadora de Quintana Roo, Mara Lezama, impulsó una contrarreforma al artículo 182, que fue aprobada por el Congreso local.
La modificación buscó precisar el tipo penal y eliminar el verbo “obstaculizar” para evitar afectar el derecho a la manifestación . Sin embargo, la ministra Esquivel consideró que la nueva redacción seguía siendo ambigua y no resolvía el problema de fondo, por lo que la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) avanzó hasta llegar al Pleno de la Corte.
El debate en la Corte
El proyecto de la ministra Esquivel, que cuenta con el respaldo de diversos especialistas, plantea que el derecho penal debe ser la última ratio del Estado y no puede utilizarse para sancionar conductas que son propias del ejercicio de la libertad de expresión y de reunión.
En ese sentido, la propuesta es invalidar el artículo 182 por violar el principio de taxatividad (claridad en la descripción de las conductas delictivas) y el principio de mínima intervención (el derecho penal solo debe aplicarse cuando otras ramas del derecho son insuficientes).
De aprobarse el proyecto, el artículo 182 quedaría sin efectos en todo el estado de Quintana Roo, lo que implicaría que ninguna persona podría ser sancionada con base en esa disposición. La decisión del Pleno podría sentar un precedente importante en la protección del derecho a la protesta social en México.
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