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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha generado certidumbre jurídica al emitir una resolución definitiva sobre el cálculo de las pensiones para los trabajadores pertenecientes al régimen de la Ley de 1973. Esta decisión confirma que el límite superior para el pago de estas prestaciones se mantiene en 10 salarios mínimos (actualmente equivalentes a Unidades de Medida y Actualización, UMA), despejando las dudas sobre si podría extenderse a 25 salarios.

¿Qué resolvió la Suprema Corte sobre las pensiones IMSS?
La controversia surgió ante la discrepancia entre trabajadores que buscaban que sus pensiones se calcularan con base en el tope de 25 salarios mínimos (vigente en la Ley de 1997) y lo estipulado originalmente en la Ley de 1973. La Segunda Sala de la SCJN determinó que:
- Aplicación estricta de la ley: Aquellos que elijan pensionarse bajo el régimen de 1973 deben sujetarse a sus reglas, incluyendo el tope de 10 salarios mínimos para la cuantía básica.
- Irretroactividad: No se puede aplicar el tope de 25 salarios de la nueva ley a quienes optan por los beneficios de la anterior, ya que ambos sistemas tienen estructuras de financiamiento y beneficios distintos.
- Sustentabilidad financiera: Esta medida busca proteger la viabilidad económica del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Diferencias entre la Ley 73 y la Ley 97

Es fundamental entender en qué sistema te encuentras para proyectar tu retiro:
| Característica | Ley de 1973 | Ley de 1997 |
| Semanas cotizadas | Mínimo 500 semanas | Mínimo 825 (en 2024, aumenta hasta 1,000) |
| Cálculo | Promedio salarial últimos 5 años | Saldo acumulado en la AFORE |
| Toque máximo | 10 Salarios mínimos (según SCJN) | 25 Salarios mínimos |
| Financiamiento | Estado y cuotas obrero-patronales | Cuenta individual (AFORE) |
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Con información de Oarsofthunder






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