La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por primera vez la penalización del uso de Inteligencia Artificial (IA) para crear y difundir contenidos sexuales sin consentimiento. En una histórica decisión, el Pleno de la Corte validó, con nueve votos a favor y uno en contra, una reforma al Código Penal de Sinaloa de febrero de 2024. Esta reforma incluye una nueva modalidad de delito que castiga el uso de IA para manipular imágenes, audios y videos con contenido sexual, compartidos sin el consentimiento de las personas involucradas.
El delito, según la reforma, es sancionado con una pena de tres a seis años de prisión. Esta decisión representa un paso significativo en la lucha contra la manipulación digital de contenido íntimo y responde a la creciente preocupación por el uso de tecnologías como la IA en la creación de material sexual no consensuado.
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Desacuerdo con la definición de Inteligencia Artificial
El Ejecutivo federal impugnó la reforma, argumentando que el artículo 185 Bis C del Código Penal de Sinaloa no definía adecuadamente el concepto de “Inteligencia Artificial”, lo que podría afectar los derechos de seguridad jurídica y la claridad de las normas penales. La Consejería Jurídica, que en ese momento era dirigida por la actual candidata a ministra de la Corte, María Estela Ríos, solicitó la eliminación de la referencia a la IA, con el fin de que el delito siguiera aplicando de manera genérica a la manipulación y distribución de contenidos sexuales, sin especificar cómo se generaban.
Sin embargo, la mayoría de los ministros rechazaron este argumento. El ministro Juan Luis González Alcántara, responsable del proyecto, destacó que no existe una definición universalmente aceptada de IA. Afirmó que, aunque la definición en la reforma no es técnica ni exhaustiva, es suficientemente clara en el contexto del delito relacionado con la violación a la intimidad sexual.

Aclaración sobre el uso de IA en contenidos sexuales
La reforma establece que se entiende por “Inteligencia Artificial” a cualquier tecnología o aplicación que, al analizar fotografías, audios o videos, realice ajustes automáticos para alterar o modificar dichos contenidos. La norma precisa que el acto sancionado es la creación de “hechos falsos con apariencia real”, los cuales son luego distribuidos por cualquier medio electrónico sin el consentimiento de la persona afectada. Esta inclusión marca una diferencia con las versiones anteriores del delito, que no hacían mención explícita de la tecnología involucrada.
El ministro González Alcántara señaló que, a pesar de no contar con una definición técnica universalmente aceptada, la mención a la IA es suficiente en este caso, ya que se trata de una tecnología comprensible en el contexto específico de violación a la intimidad sexual. Esto asegura que la normativa se mantenga vigente y aplicable a los avances tecnológicos, sin que se pierda de vista la protección de los derechos de las personas involucradas.
Opinión disidente y consideraciones adicionales
El único voto en contra fue el del ministro Alberto Pérez Dayán, quien discrepó con la referencia explícita a la IA en el artículo. Pérez Dayán argumentó que la conducta podría ser sancionada incluso sin especificar el uso de esta tecnología, ya que lo importante es la acción de manipular y distribuir contenidos sexuales sin consentimiento. Según su perspectiva, el delito podría seguir siendo sancionado sin necesidad de hacer alusión directa a la Inteligencia Artificial, y la referencia podría generar confusión innecesaria.
A pesar de esta disidencia, la mayoría de los ministros consideró que la precisión técnica en la definición de IA no era esencial, ya que la conducta en cuestión queda clara y es comprensible en el marco de la legislación sobre violación a la intimidad sexual.

Otras reformas en proceso
Además de la reforma al Código Penal de Sinaloa, la SCJN tiene agendada otra acción promovida por el Ejecutivo federal, que busca impugnar una reforma de Zacatecas de 2024. Esta reforma establece el derecho de la infancia a vivir una vida libre de violencia a través del uso de la Inteligencia Artificial. El caso se encuentra pendiente de resolución, y podría generar un precedente adicional sobre el alcance de la regulación de la IA en situaciones de abuso y violencia.
Fuentes: Luces del siglo
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