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Inicio Nacional

TEPJF exonera a Ricardo Anaya de supuesto uso indebido de promoción personalizada

por Clic Noticias
3 de noviembre de 2016
en Nacional, Policiaca
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Ciudad de México.-  La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la inexistencia de uso indebido de la pauta y promoción personalizada por parte del Partido Acción Nacional (PAN) y su dirigente nacional Ricardo Anaya Cortés, derivado de la transmisión de los promocionales “Se puede” y “Se puede V2”, y vinculó al Instituto Nacional Electoral (INE) a adoptar las medidas necesarias para prevenir, investigar, corregir o reparar las posibles violaciones al marco constitucional previsto para resguardar los principios rectores en la materia electoral.

Al resolver el expediente SUP-REP-575/2015, promovido por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), el Pleno declaró infundados los agravios relacionados con el supuesto uso indebido del acceso a radio y televisión por parte del PAN, porque del análisis integral de los promocionales denunciados no se acredita un uso indebido por un posicionamiento prohibido de una persona a través de las prerrogativas del partido.

Además de que no se advirtieron elementos suficientes que permitan concluir que la direccionalidad del discurso de los promocionales denunciados o su coherencia narrativa impliquen una violación a la normativa electoral al momento en que se difundieron.

La sentencia indicó que los promocionales incluyen elementos que pueden interpretarse como mensajes tendientes a difundir finalidades, principios o postuladas del propio PAN en voz de su dirigente nacional, como lo es el combate contra la corrupción que es coincidente con los programas del partido, sin que se haga referencia expresa a un evento futuro, fecha cierta o auditorio específico que permita suponer un posicionamiento indebido con miras a un proceso electoral específico.

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El Pleno subrayó que la prerrogativa de acceso a radio y televisión tiene finalidades específicas, entre las que no se encuentra la promoción o posicionamiento personalizado, permanente o preponderante de sus dirigentes, por lo que propuso vincular al INE, a realizar, en el ámbito de su competencia, un escrutinio escrupuloso para considerar la intencionalidad de los promocionales que puedan implicar un fraude a la Constitución o a la ley, o abusos del derecho de los partidos políticos al uso de la prerrogativa.

El magistrado ponente Salvador Nava Gomar señaló que este tema medular se sitúa en la intersección entre la libertad de los partidos políticos para definir el contenido de sus promocionales, a los que tienen derecho como parte de sus prerrogativas, y a la plena garantía a los principios de legalidad, certeza y equidad en la contienda electoral, así como a la salvaguarda del principio de equidad en las contiendas internas de los partidos políticos.

Destacó que no se advirtieron elementos suficientes para concluir de manera unívoca que la direccionalidad del discurso en los promocionales denunciados sumada a la coherencia narrativa y a la centralidad de Ricardo Anaya, impliquen una violación a la normativa electoral en el momento en el que se difundieron. Además, propuso ordenar al INE que prevenga, investigue y corrija conductas contra principios constitucionales del modelo de comunicación política.

El magistrado Manuel González Oropeza anunció su voto a favor del proyecto y consideró correcto el resolutivo que vincula al INE a tomar las medidas necesarias; “no tanto en un escrutinio de acto administrativo particular, sino incluso posiblemente en un acuerdo general o un acto administrativo general, y con eso sí estoy de acuerdo”.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto al coincidir en que el contexto en el que se difundió el promocional denunciado no queda acreditada una orientación a difundir un posicionamiento o promoción indebida de su dirigente nacional. Además, se pronunció a favor de vincular al INE para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas necesarias para prevenir, investigar y, en su caso, corregir, las conductas que resulten contrarias a los principios y fines que rigen y orientan el modelo de comunicación política.

La Dra. Alanis comentó que la aparición de un dirigente no implica necesariamente el uso indebido de la prerrogativa de acceso a radio y televisión, siempre que sea en un contexto en el que se difunda expresa y claramente una finalidad partidista. Sin embargo, destacó que un promocional rebasa los límites a la finalidad de los tiempos de radio y televisión cuando indebidamente se utilice como mecanismo de promoción o posicionamiento personalizado, permanente y sistemático de alguno de sus dirigentes.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López precisó que se analizaron solamente dos promocionales, uno difundido en radio y otro en televisión, denominados “Se puede”, en los que aparece el presidente del PAN y de la revisión integral de los componentes de los promocionales no advirtió que “existan elementos objetivos suficientes para concluir que expresa o implícitamente el contenido de los dos promocionales denunciados, tiendan a posicionar en forma indebida  la persona al momento de su difusión, sino que se vincula una crítica del partido, a través de su dirigente”.

Destacó que de las bases 1, 2 y 3 del artículo 41 constitucional, se advierte que los partidos políticos son entidades de interés público, cuyas finalidades son promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que los postulan, para lo cual se otorgan los tiempos en radio y televisión.

El magistrado Flavio Galván Rivera consideró que la litis se debería centrar única y exclusivamente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como ocurrieron los hechos y como se dictaron las correspondientes resoluciones, porque los hechos datan de octubre y noviembre del 2015.

“Para mí, la sentencia que dictó la Sala Regional Especializada, se sustentó en el criterio prevaleciente o en los criterios prevalecientes en esa época, de esta misma Sala Superior y, por ende, para mí lo procedente es confirmar en sus términos la resolución impugnada”, subrayó.

Explicó que tanto partidos políticos y ciudadanos tienen expedito su derecho para presentar denuncia cuando consideren que existe infracción a disposiciones constitucionales o legales. “Y la autoridad administrativa electoral, tanto en el orden nacional como local, tienen también expeditas sus facultades para actuar a instancia de parte o de oficio, como no lo puede hacer el Tribunal. El Tribunal no puede actuar de oficio, pero las autoridades administrativas sí, y las circunstancias que prevalecían en noviembre o diciembre de 2015, son totalmente diferentes a las que prevalecen a esta fecha”, reiteró.

El Magistrado Galván votó a favor del resolutivo primero, sin compartir las consideraciones y en contra de la propuesta del resolutivo segundo y sus consideraciones.

El magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, señaló que, en el caso, la Sala Superior juzga si los promocionales denominados “Se puede” y “Se puede V2”, difundidos en octubre y noviembre del año 2015, violentaron el modelo de comunicación política, por el uso indebido de pautas que fueron otorgadas como prerrogativas por tiempos ordinarios a los partidos políticos, en este caso Acción Nacional.

Recordó que los preceptos constitucionales, 1º, 6º y 41 establecen que los partidos políticos tienen el deber de informar al ciudadano de manera eficaz sus programas de acción, principios, ideas y políticas públicas y coincidió con el proyecto al considerar que esos promocionales concretos, esas pautas no violentaron el modelo de comunicación política.

Fuente:Clic Noticias.

Tags: Ricardo AnayaSETSF
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