Matrimonio sin filtro médico
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidas varias disposiciones del Código Civil de Quintana Roo que exigían un certificado médico para contraer matrimonio. La decisión, tomada por unanimidad, establece que ningún estado puede condicionar un derecho civil con base en diagnósticos médicos ni decidir quién es “apto” para casarse.
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La resolución responde a la acción de inconstitucionalidad 29/2024 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que cuestionó la legalidad de exigir certificados con información sobre enfermedades crónicas, contagiosas o hereditarias. Según la Corte, esta medida violaba derechos fundamentales como la igualdad, la no discriminación y la vida privada.

Certificado como barrera legal
Los artículos anulados —383, incisos b) y c); 682, fracción II; y 700, fracción IX— obligaban a los contrayentes a presentar un certificado médico que detallara los “alcances y efectos” de cualquier padecimiento, así como los “riesgos” asociados. En la práctica, esto implicaba abrir la carpeta médica de cada persona para que el Estado evaluara si su unión era jurídicamente válida.
La Corte fue clara: no existe justificación constitucional suficiente para condicionar el matrimonio al historial médico. Esta exigencia representaba una carga desproporcionada que excluía a personas con discapacidad o con condiciones de salud estigmatizadas, como VIH, cáncer o enfermedades degenerativas.

Discriminación disfrazada de protección
Uno de los argumentos más comunes para justificar el certificado era que garantizaba que la pareja estuviera “informada” sobre los riesgos de salud. Sin embargo, la Corte concluyó que esta medida no consideraba apoyos ni accesibilidad para quienes enfrentan barreras estructurales. En lugar de proteger, funcionaba como un filtro biomédico que convertía un acto civil en un examen de salubridad.
Además, el Congreso de Quintana Roo no consultó previamente a los grupos afectados, como personas con discapacidad, lo que constituye una omisión inconstitucional. La SCJN recordó que toda legislación que impacte directamente a estos sectores debe ser precedida por una consulta libre, previa e informada.
Privacidad y autonomía vulneradas
La sentencia también subraya que exigir la revelación de datos médicos sensibles como condición para casarse es una intromisión injustificada en la vida privada. El matrimonio civil, por definición, debe ser un trámite administrativo accesible, no un mecanismo de exclusión basado en criterios médicos.

La Corte advirtió que permitir este tipo de requisitos abre la puerta a que otros derechos civiles —como heredar, adoptar o votar— puedan ser condicionados en el futuro por el historial clínico de las personas. Por ello, la resolución tiene un alcance que va más allá del matrimonio: protege la autonomía y la capacidad jurídica de todos los ciudadanos.
Un precedente con peso simbólico
En un estado como Quintana Roo, conocido por su industria de bodas destino, esta decisión también tiene un valor simbólico. El matrimonio deja de ser un privilegio condicionado y vuelve a su esencia: un derecho civil, individual y universal. La frontera entre salud y amor, que nunca debió cruzarse, ha sido trazada nuevamente por el máximo tribunal del país.
La SCJN reafirma que el amor legal no necesita avales biomédicos. Ni certificados, ni diagnósticos, ni autorizaciones sanitarias deben interferir con la voluntad de dos personas de formalizar su unión. La sentencia marca un paso importante hacia una legislación más inclusiva, respetuosa de la diversidad humana y libre de estigmas.


