La asignación de diputados por el Principio de Representación Proporcional resultante de los comicios del pasado 5 de junio en Quintana Roo, la ratificó la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), con sede en Xalapa. Veracruz.
Porque las impugnaciones en contra no sustentaron las irregularidades consideradas por la oposición.
Las diputaciones concedidas a Morena, a través de Marybel Villegas Canché, Humberto Aldana Navarro y Ricardo Velazco Delgado, quedaron ratificadas.
En la misma tesitura están Teódula Yohanet Torres Muñoz, María José Osorio Rosas y Guillermo Andrés Brahams González, del Partido Verde (PV).
De igual modo Cinthya Yamilé Millán Estrella, del Partido Acción Nacional (PAN); María Candelaria Ayuso Achach, del Revolucionario Institucional (PRI); Maritza Deyanira Basurto Basurto, de Movimiento Ciudadano (MC) y Diana Laura Nava Verdejo, de Auténtico Social (MAS).
Impugnación a la designación de plurinominales
Los ex candidatos a diputados de Representación Proporcional de los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), Faustino Uicab Alcocer y Gerardo Mora Vallejo, respectivamente, así como el Revolucionario Institucional (PRI) y Confianza por Quintana Roo (CXQRoo), impugnaron la designación de “plurinominales”.
Los magistrados de la Sala Regional del TEPJF consideraron que la asignación de diputados hecha por el Ieqroo estuvo apegada a Derecho y posteriormente confirmada por el Tribunal Electoral de Quintana roo (Teqroo).
Porque los agravios planteados por los demandantes respecto a que los valores para determinar el acceso a la distribución por el principio de representación proporcional fueron erróneos e inoperantes.
Pues no existió variación alguna con los partidos políticos que tuvieron derecho a dicha asignación.
Por otra parte, con relación al planteamiento de sobrerrepresentación por mayoría relativa del Partido del Trabajo (PT), referido a que se debió prescindir de la votación de dicho partido político durante el primer análisis efectuado de dicho límite, no les asistió la razón, debido a que, conforme a la normativa local para determinar la sobrerrepresentación es necesario incluir la votación de todas las fuerzas políticas con derecho a participar en la distribución por haber alcanzado el mínimo de votación.
De Herlindo Vázquez.
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