Ciudad de México.- El Sistema de Administración Tributaria (SAT) anunció este lunes que dará una prórroga para que las personas físicas presenten su declaración fiscal anual.
El SAT publicó en su dominio de Internet la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y su Anexo 1-A, Quinta Versión Anticipada, precisa la extensión de un mes el plazo para la presentación de la declaración.
“Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, a más tardar el 31 de mayo de 2021”, publicó el SAT, y lo único que falta para confirmar esta determinación es que se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Esta declaración originalmente debe presentarse del 1 al 30 de abril de cada año, pero este 2021 habrá una prórroga de un mes más.
Recuerda que una persona física es un individuo que realiza cualquier actividad económica (vendedor, comerciante, empleado, etc.), tiene obligaciones que cumplir y derechos.
Los régimenes en se que clasifican las Personas Físicas de acuerdo con el SAT son:
- Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
- Actividades Empresariales y Profesionales
- Régimen de Incorporación Fiscal
- Arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles
- Enajenación de Bienes,
- Adquisición de Bienes
- Obtención de Premios
- Dividendos y en general por las ganancias distribuidas por Personas Morales
- Y de los Demás ingresos
MULTAS POR NO HACER TU DECLARACIÓN ANUAL
El especialista Daniel Martínez advirtió que el incumplimiento en la presentación de la declaración podría generar alguna penalización para el contribuyente, entre las que se encuentran:
- De 1,400 a 17,370 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente.
- De 1,400 a 34,730 pesos por cada obligación al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplimiento de dicho requerimiento.
- De 14,230 a 28,490 pesos por no presentar las declaraciones por internet estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para hacerlo o cumplirlos fuera del tiempo.
- De 4,260 a 14,230 pesos por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones oficiales.
Indicó que estas multas son acumulables, por lo que recomendó no dejar el trámite para los últimos días del mes, ya que en caso de que surja alguna duda o aclaración, aún se tendrá la oportunidad de resolverla al contactar con el personal correspondiente.
Con información de Dinero en Imagen





