En un comunicado fechado el viernes 30 de octubre, **Recursos Humanos de Chedraui** dirigió un mensaje a sus colaboradores de Baja California, Ciudad de México, Estado de México, Veracruz y Quintana Roo. La empresa atribuyó la variación a la **acumulación de cinco semanas de pago dentro de un mismo periodo mensual**.
Según el documento, durante las primeras semanas del mes algunos trabajadores recibieron el beneficio del **subsidio al empleo**, lo que redujo el ISR retenido. Sin embargo, al sumarse los ingresos de cinco semanas, en ciertos casos se superó el límite de ley para acceder a dicho subsidio, por lo que al cierre del mes se aplicó el cálculo correspondiente.
“No se trata de un descuento adicional a la nómina, sino de un cálculo al cierre de mes del ISR”, sostuvo la empresa. Como medida compensatoria, Chedraui autorizó **“por única ocasión”** un pago extraordinario en efectivo para los colaboradores afectados, disponible en las sucursales los días 30 y 31 de octubre. También prometió adecuaciones al sistema para evitar que la situación se repita.
**Lo que dice la ley**
La **Ley del Impuesto Sobre la Renta** obliga a los patrones a retener el ISR de los salarios y enterarlo mensualmente. El artículo 96 de la LISR establece que la retención se calcula sobre la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario.
La **Ley Federal del Trabajo**, en su artículo 97, prohíbe los descuentos al salario mínimo, salvo excepciones muy específicas, y limita otros descuentos a porcentajes que no superen el **10 por ciento** del salario en casos como rentas o préstamos con consentimiento del trabajador.
La **Profedet** clasifica como indebidos los descuentos que no estén contemplados en la ley, que superen los porcentajes máximos o que se apliquen sin justificación ni reflejo en el recibo de nómina. El organismo ofrece asesoría gratuita, conciliación y representación jurídica para los trabajadores que consideren vulnerados sus derechos.



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