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Inicio Medio Ambiente

Empresa gana amparo contra Semarnat para la recuperación de 53 hectáreas de área natural protegida en Holbox

por Herlindo Vázquez
23 de enero de 2020
en Medio Ambiente, Quintana Roo
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Chetumal, Q. Roo.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó el amparo al Grupo Atiendas, S. A. de C. V. con lo cual deja insubsistente el acuerdo publicado el 2 de mayo de 2016 por el que se destina a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) la superficie de 538, 762. 20 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre ubicado en isla grande Lázaro Cárdenas para uso de protección, exclusivamente en la parte en que existe traslape entre los predios identificados como parcelas 170, 171, 172, 173, 179, 180, 181, 182 y 188.

Este es el segundo grupo empresarial que obtiene un amparo contra la Semarnat por la posesión de hectáreas en Isla Grande, Holbox, siendo la empresa Península Maya Developments la primera.

De acuerdo con la publicación del Diario Oficial de la Federación de este 22 de enero, el amparo otorgado al grupo empresarial Atiendas SA de CV es para el efecto de que el Director General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dicte un acuerdo en el que deje insubsistente únicamente los planos 30, 32 y 33 de la delimitación oficial de zona federal marítimo terrestre con clave DDPIF/QROO/2013/04 de agosto de dos mil trece, sólo en relación con la quejosa exclusivamente en la parte en que existe traslape entre los predios que defienden identificados como parcelas 170, 171, 172, 173, 179, 180, 181, 182 y 188, ubicadas en la zona uno del Ejido Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo.”

“Asimismo de considerarlo procedente, podrá reponerse el procedimiento, sólo en relación con la quejosa y exclusivamente en la parte en que existe traslape entre los predios que defienden identificados anteriormente, ubicados en la zona uno del Ejido Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas Quintana Roo, con la finalidad de que una vez concedido el derecho de audiencia, emita la resolución conforme a derecho proceda.”

“Por basarse en un diverso acto violado, también se concede el amparo respecto acto reclamado consistente en el Acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 538,762.20 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Isla Grande, Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, para uso de protección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de mayo de dos mil dieciséis, sólo en relación con la quejosa y exclusivamente en la parte en que existe traslape entre los predios que defienden…”

en el entendido de que, una vez que se dicte la nueva resolución respecto de dicha delimitación, podrá a su vez y si así lo decide conforme a sus facultades- volver a emitir un acuerdo que resuelva la solicitud de destino de mérito, conforme a derecho proceda.”

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El documento establece que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió Acuerdo mediante el cual declara insubsistentes los planos 30, 32 y 33 de la delimitación oficial de zona federal marítimo terrestre, con clave N° DDPIF/QROO/2013/04, única y exclusivamente en la parte en que existe traslape entre los predios que fueron materia del recurso de revisión 401/2019 identificados como parcelas 170, 171, 172, 173, 179, 180, 181, 182 y 188 ubicadas en la zona uno del Ejido Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo.

El grupo empresarial Atiendas S.A. DE C.V., interpuso el amparo indirecto 619/2017-IV, demando el amparo y protección de la Justicia Federal, por considerar que violaba su derecho de propiedad respecto de las parcelas 170, 171, 172, 173, 179, 180, 181, 182 y 188, ubicadas en la zona uno del Ejido Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo.

Además promovió el recurso de revisión en contra de la sentencia pronunciada por el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, el cual fue resuelto con fecha 21 de agosto de 2019, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Amparo en Revisión 401/2019.

Aunque negó el amparo contra los artículos 122 de la Ley General de Bienes Nacionales y 18 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, la justicia Federal declaró procedente el recurso interpuesto contra los planos 30, 32 y 33 de la delimitación oficial de zona federal marítimo terrestre con clave DDPIF/QROO/2013/04 de agosto de dos mil trece, así como contra el Acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas la superficie de 538,962.20 m2 (sic) de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Isla Grande, Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, para uso de protección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de mayo de dos mil dieciséis.”

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo el cual entra en vigor este 22 de enero tras ser aprobado el 10 de enero pasado.

Tags: Área Natural ProtegidaCONANPHolboxIsla GrandePortada
Herlindo Vázquez

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