Nueva ley de movilidad con un enfoque similar al anterior señala el Observatorio Legislativo. El observatorio tiene como objetivo principal analizar y monitorear la labor del Congreso en el estado, con el fin de informar a la ciudadanía y sociedad civil sobre las decisiones que se toman en materia legislativa y su impacto en la sociedad.
En esta ocasión, este Observatorio presenta un nuevo comunicado informativo sobre la nueva Ley de Movilidad que ha sido recientemente presentada ante el Congreso de Quintana Roo.
En el marco de este importante tema, es importante destacar que el gobierno ha realizado diversas acciones para promover la participación de la sociedad en la creación de esta ley. Buscando estandarización y piso parejo para tanto concesionarios de transporte público como operadores de plataformas digitales.
Sin embargo, tras el análisis exhaustivo a un borrador de esta ley misma que a pesar de haber sido presentada en la sesión del día 20 de abril se ingresó al pleno de la XVII Legislatura la propuesta de la nueva Ley de Movilidad, dicha iniciativa no se muestra en los archivos de la sesión de ese día, ni tampoco en el portal de la Gaceta Parlamentaria, lo cual genera dudas, de si es la que se llego a los acuerdos en las mesas de negociación entre las partes convocadas a establecer esos acuerdos.
Nueva ley de movilidad
Al respecto, el Observatorio Legislativo ha llegado a la conclusión de que, pese a todos los esfuerzos realizados, la ley presenta un enfoque similar a las leyes anteriores en la materia, lo que representa una oportunidad perdida para generar un cambio significativo en la movilidad de la sociedad quintanarroense.
En este Comunicado, se presenta un análisis detallado de la nueva Ley de Movilidad, señalando sus principales debilidades y limitaciones, así como propuestas para mejorarla y lograr una movilidad más eficiente y sostenible en Quintana Roo.
El observatorio presenta varios puntos específicos los cuales consideramos al igual que esta ONG, que vale la pena su difusión para todos aquellos interesados en el tema de la movilidad en nuestro estado y que contribuya a un debate informado y enriquecedor sobre el futuro de la movilidad en Quintana Roo.
1.- Se mantiene el principio de regular la actividad de los medios de movilidad del sector privado en la misma forma que los del sector público, no se entiende que los transportes privados de uso comercial están dentro de otro contexto constitucional normativo; y los medios de transporte público al servicio del publico ahora están dentro de nuevos esquemas de mercado de oferta y demanda y no solo del modelo de uso concesionado.
Aún así en esta iniciativa se mantienen ambos iguales ante la autoridad, a uno le requiere una concesión y a la otra le denomina permiso de operación.
2.- El citado principio de poner piso parejo a las concesiones y a los permisos no se observa en el cuerpo normativo, a los permisos de transporte mediante una plataforma digital se les condiciona a que el propietario del vehículo sea quién opere la unidad en contra de que a los concesionados no se les pone dicha situación.
Imaginemos que los dirigentes del sindicato de taxistas que tienen concesión de placas estuviesen manejando su unidad como una condición para el servicio.
3.- En esa misma línea, los propietarios de las unidades de operación en plataforma digital solo pueden tener una unidad, en contra se sabe desde hace tiempo que las concesiones de unidades de taxis son frecuentemente flotillas propiedad de personas e incluso de funcionarios y exfuncionarios públicos.
4.- Si bien se establece que las unidades de taxis deben de incorporar un taxímetro en su operación, se alarga su aplicación hasta un máximo de dos años, es decir pasando el proceso electoral.
5.- Hay varios puntos que son cuestionables y afectación de principios fundamentales en su cuerpo normativo, por ejemplo, en la propuesta de iniciativa señala en su artículo 150 bis que los vehículos que estén usándose mediante la plataforma digital deberán de tener su geolocalización conectada en tiempo real con el C5. Algo que puede ser violatorio de los derechos privacidad y de derechos humanos, quizás debería de aclararse que solo en caso de algún incidente del conductor o del pasajero activarán el botón de pánico. Y en los taxis con concesión este principio no se aplica, a pesar de que en ellos han sucedido numerosos incidentes de inseguridad y afectación a usuarios y a conductores.
Taxis deberían contar con geolocalizadores
6.- Varios de los puntos de las normas de la iniciativa se refieren de que estarán determinados de acuerdo con lo que disponga el Instituto de Movilidad y su Reglamento, algo que puede ser muy discrecional conociendo los antecedentes de actuación de este Instituto y de su actual titular.
Todo esto nos lleva a la Observación de que de aprobarse en estas condiciones esta iniciativa, mas adelante volveremos a ver interponerse recursos jurídicos de parte de los diferentes actores involucrados en el sistema de transporte e incluso ciudadanos que vean la posibilidad de que se vean afectados sus derechos.
Los Diputados de la XVII Legislatura deberán de revisar objetivamente esta iniciativa y no pasarla sin modificar una sola coma, como se está haciendo costumbre en las iniciativas que envía el ejecutivo. Falta mucho para ser un Ley moderna y de innovación como se está publicitando.
(Con información de Ola Noticias)