Chetumal, Q. Roo.- La secretaria general del Sindicato de Trabajadores del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), Lorena Sanguino Contreras, se niega a dejar su cargo.
La representante obtuvo un amparo que frenó la remoción por determinación del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, cuyo procedimiento fue interpuesto por un grupo de empleados.
Acompañada del apoderado legal del sindicato, Wayne Cachón Carrillo, la líder sindical señaló que alguna autoridad, que desconoce, pudiera apoyar a los trabajadores e intervenir en el proceso para removerla del cargo.
Sanguino Contreras recordó que el 18 de septiembre pasado rindió su informe anual, y aprovechó para expresar su interés de continuar al frente del sindicato, debido a que la base laboral la respalda. Se refirió a la minuta del 19 de noviembre cuando la mayoría de sus agremiados firmó a favor de la continuidad sindical.
“Posiblemente alguna autoridad esté metida en eso y de ahí que le pido que no se meta en los sindicatos, porque nosotros somos autónomos. A mí me avalan todos los trabajadores que están conforme en que yo siga con la continuidad”.
El apoderado legal del sindicato acusó al Tribunal de Conciliación y Arbitraje de violentar los estatutos sindicales, además de inmiscuirse en un asunto que no es de su competencia.
“El Tribunal manifiesta desconocer el acuerdo de la misma asamblea del 19 de noviembre de 2018, donde se le da la continuidad a la secretaria general, cuyo procedimiento asegura que carece de legalidad y certeza jurídica”.
Al obtener un amparo, el comité ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del Sistema estatal para el Desarrollo Integral de la Familia de Quintana Roo se mantiene al frente de sus agremiados.
Por su parte, los trabajadores afectados informaron que la resolución emitida por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje se hizo conforme a Derecho, contra el comité sindical del DIF por incurrir en una ilegal continuidad, extensión, prórroga, modificación o reelección de plazos.
Los quejosos se han pronunciado porque se niegue la expedición de la toma de nota del periodo comprendido del 4 de diciembre de 2018 a 2022. Además, solicitan la nulidad absoluta de la convocatoria y del acta de la asamblea.