El presidente de la Comisión de Justicia de la XV Legislatura del Congreso del Estado, diputado Carlos Mario Villanueva Tenorio informó que existen requisitos de procedibilidad de una de las denuncias de juicio político presentadas en contra de los magistrados electorales del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo).
Explicó que se trata de una denuncia presentada en contra de los tres magistrados Víctor Vivas Vivas, Nora Leticia Cerón González y Vicente Aguilar Rojas, ya que hay otras que fueron presentadas específicamente en contra del magistrado presidente Víctor Vivas, las cuales, aún están siendo analizadas por los integrantes de la Comisión de Justicia
“Encontramos elementos de procedencia para poder iniciar el procedimiento de juicio político en contra de los magistrados electorales y en las próximas semanas estaremos viendo el caso de las otras demandas de juicio político presentadas en contra de Víctor Vivas y de ex funcionarios de la administración pasada, aunque algunas no cumplen con ciertos requisitos de ley porque lo que no serían procedentes”, detalló Villanueva Tenorio.
Las denuncias de juicio político en contra de Víctor Vivas que aún están pendientes por analizar son las presentadas por los consejeros electorales del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) Claudia Carrillo Gasca y Sergio Avilés Demeneghi y la presentada por el partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).
El presidente de la Comisión de Justicia refirió que por el momento hay elementos de procedencia en la denuncia presentada de forma conjunta en contra de los tres magistrados electorales así como en el caso del ex presidente municipal de Cozumel, Fredy Marrufo Martín y del ex Secretario de Finanzas, Juan Pablo Guillermo.
Aunque aclaró que será después de las vacaciones de Semana Santa cuando se integrarían las Comisiones Instructoras para los tres casos.
La Ley Orgánica del Poder Legislativo, señala que al dar inicio al procedimiento de juicio político, la Legislatura elegirá una Comisión Instructora que se encargará de estudiar, analizar y determinar la procedencia de la denuncia en cuanto al fondo del asunto planteado y actuará, en su caso, como órgano de acusación.
La Comisión Instructora tendrá la facultad para hacer inspecciones a oficinas o a cualquier otro lugar para revisar archivos, documentos y pedir copias o los originales de éstos. Podrá llamar a comparecer y formular interrogatorios a cualquier servidor público, empleado o persona que se vincule directa o indirectamente con el asunto en investigación, para lo cual tendrá todas las facultades que le permitan cumplir con su cometido, de acuerdo a las leyes.
La negativa u omisión de autoridades o particulares para facilitar la labor de la Comisión u obstaculizar su función, producirá la responsabilidad que corresponda y la modalidad del delito de encubrimiento. Jezel Espinoza