Ciudad de México.- La acción de inconstitucionalidad que alistan las bancadas de oposición en la Cámara de Diputados presentará como argumentos centrales, que el Congreso de la Unión no tiene facultades para legislar en esa materia; la norma transgrede el principio de legalidad y carece de fundamentación; aunado a que viola el derecho a la información y el derecho a la libre asociación, entre otros aspectos.
De acuerdo a análisis técnico que las fracciones opositoras en San Lázaro generaron para dar sustento al recurso a entregar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a más tardar este jueves 18 de enero, la Ley en cuestión invade las competencias de estados y municipios en materia de seguridad.
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También limita e invade las facultades del Ministerio Público y de las autoridades de procuración de justicia.
De acuerdo al último corte hecho por las fracciones parlamentarias, hasta la noche de este martes 16 de enero, se tenían registradas 154 firmas, de las 165 que se requieren como mínimo para impugnar la norma a través de una acción de inconstitucionalidad.
Por el Partido Acción Nacional (PAN), 60 de 109 parlamentarios ya habrían firmado; por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), 39 de 53 diputados y diputadas aportaron su firma.
Por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), 38 de 48 integrantes signaron el documento; y la bancada del Movimiento Ciudadano (MC) habría aportado 17 firmas de 20 posibles.
La Ley, considera la evaluación técnica en cuestión, viola los artículos 49 y 73 constitucionales, relativos a los principios de división de poderes, dado que el Congreso no está facultado para legislar sobre seguridad interior.
La seguridad interior no forma parte de la seguridad pública; y las Fuerzas Armadas están a cargo del Presidente de la República, como lo señala la Carta Magna, apunta el estudio.
Viola el artículo 16 constitucional, porque “no se funda” el acto legislativo que le dio origen; y carece de legalidad porque ninguna autoridad puede tomar decisiones que no están establecidas en una ley previamente aprobada.
Afecta el principio de “salvaguarda federal” que contempla el artículo 119 constitucional, el cual prevé que las legislaturas locales y los gobernadores tienen la facultad de solicitar la intervención y protección de las Fuerzas Federales.
Lo anterior, dado que la norma faculta al Primer mandatario a disponer de manera “discrecional” de las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas a intervenir ante “amenazas a la seguridad interior”, y a realizar “tareas permanentes” en ese rubro.
Indica que transgrede el derecho a la información consagrado en el artículo 6 de la Constitución, al clasificar por completo como asuntos de seguridad nacional, la información que se genere a partir de la aplicación de la Ley, incluso antes de que ello suceda.
Contraviene el artículo 16 constitucional sobre la libre asociación, al indicar que las movilizaciones no serán consideradas como amenazas a la seguridad interior, pero sin especificar si otro tipo de reuniones o congregación de personas, podrían ser consideradas una “amenaza”.
Viola el artículo 89 del texto constitucional, sobre las atribuciones del Presidente para nombrar a un “comandante” de las Fuerzas Armadas para coordinar la aplicación de la ley.
Violenta el artículo 40 constitucional sobre la organización federal de la República, al invadir competencias de estados y municipios, en tanto que la Ley de Seguridad Interior no tiene el carácter de Ley General.
Incumple el artículo 21 de la Constitución sobre las funciones del Ministerio Público; y el artículo 16 del ordenamiento constitucional, sobre las detenciones de personas, aunado a que abre la puerta a la violación de derechos humanos, puesto que no establece que las personas detenidas deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente “de inmediato”.
Asimismo, transgrede las disposiciones vigentes en cuanto a la recolección de información, al facultar a las Fuerzas Armadas a cumplir esa tarea a través de la intervención de comunicaciones privadas, lo que afecta el equilibrio entre las competencias de la autoridad civil y la autoridad militar, señala la valoración técnica. Fuente: MVS Noticias