Chetumal.- Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), determinó desechar siete Juicios de la Ciudadanía y un cuaderno incidental relacionados con la Consulta Popular por el caso Aguakan.
El Teqroo determinó que su responsabilidad en este caso terminó cuando la consulta popular del pasado 5 de junio quedó firme. En esa consulta, la sociedad decidió que se le debe rescindir la concesión a Aguakan en Benito Juárez, Isla Mujeres y Puerto Morelos. Ahora, es responsabilidad del Estado y municipio.
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Por un lado hubo 4 juicios en contra de la omisión de hacer cumplir la declaratoria de vinculante del resultado de la jornada de consulta popular en el Municipio de Benito Juárez, tal y como se desprende de la publicación de la Ley de Ingresos 2023 y el presupuesto de egresos del año 2023, tanto del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, así como del Municipio de Benito Juárez, aprobado por la XVII Legislatura del Congreso del Estado de Quintana Roo.
Esos juicios se desecharon por unanimidad de votos, ya que el acto impugnado deviene de un ejercicio legislativo en materia política-administrativa reconocida en la propia Constitución Política Federal y la Constitución Política del Estado.
Por lo tanto, no pueden ser objeto de control mediante resolución de juicios de la ciudadanía, dado que no guarda relación con derecho político electoral alguno, sino con la vida orgánica de la Legislatura local y su funcionamiento en materia administrativa.
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Luego, hubo otros tres juicios en contra del Honorable Ayuntamiento de Benito Juárez, por la omisión legislativa de contemplar en la Ley de Ingresos del 2023 y en el presupuesto de egresos del mismo año, las partidas presupuestales para que ese Ayuntamiento ejecutara el resultado vinculante de la consulta popular realizada el 5 junio de 2022, relacionada con la interrupción de la concesión dada a la empresa Aguakan, lo anterior, al considerar que dicha omisión genera una vulneración a sus derechos de votar en las consultas populares.
Se concluyó que el Teqroo carece de competencia material para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, en virtud de que la controversia no encuadra en la materia política o electoral, dado que los agravios están encaminados a impugnar la falta de recursos o partidas, así como la forma de su entrega, y su autorización, es decir, se trata de actos de naturaleza propiamente legislativa y administrativa municipal.
Con información de La Opinión de Quintana Roo.