En una decisión unánime, el Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) revocó el Acuerdo IEQROO/CQyD/A-008/2024 de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO). Este acuerdo determinó el sobreseimiento del expediente IEQROO/POS/019/2024, debido a que la autoridad debió tramitar la queja a través de un Procedimiento Especial Sancionador (PES) en lugar del Procedimiento Ordinario Sancionador (POS).
El Recurso de Apelación RAP/024/2024, presentado por el Partido de la Revolución Democrática, argumentó que la autoridad responsable tramitó la queja de manera incorrecta, debiendo optar por el PES en lugar del POS. El TEQROO determinó que este agravio era fundado, por lo que revocó el acuerdo y ordenó a la Dirección Jurídica del IEQROO llevar a cabo las actuaciones correspondientes conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento de Quejas.
TEQROO determinó como improcedentes los juicios
En la misma sesión, el Pleno del TEQROO determinó como improcedentes los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense identificados como JDC/015/2024, JDC/016/2024 y JDC/017/2024. Estos juicios fueron desechados por no agotar las instancias internas del partido político, ordenando su reencauzamiento a la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias del Partido del Trabajo para su resolución en un plazo de 5 días.
Asimismo, el TEQROO desechó el Recurso de Apelación RAP/027/2024 presentado por el Partido Movimiento Ciudadano contra el Consejo General del IEQROO. Este recurso se presentó de manera extemporánea, es decir, 14 días después del plazo legalmente establecido, por lo que fue desestimado por unanimidad de votos.
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