CIUDAD DE MÉXICO. — La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico a favor de los derechos de la diversidad de modelos familiares en el país, al determinar que exigir la presentación de un acta de matrimonio emitida por el Registro Civil para tramitar una pensión por viudedad resulta inconstitucional.

La resolución establece que las parejas que hayan vivido en concubinato o unión libre podrán acceder al beneficio económico de la pensión tras el fallecimiento de su cónyuge o concubino, sin que la falta de un documento matrimonial formal sea motivo de negación por parte de las instituciones de seguridad social.

El máximo tribunal del país determinó que condicionar el derecho a la pensión a un trámite civil contraviene los principios constitucionales de igualdad, no discriminación y protección a la familia, garantizados en el artículo 4.º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Argumentos del fallo, acreditación y protección de derechos
La resolución sienta un precedente jurisprudencial clave para las dependencias de seguridad social como el IMSS y el ISSSTE:
- Inconstitucionalidad de los candados administrativos: Los ministros consideraron que la ausencia de un vínculo matrimonial formalizado ante el Registro Civil no extingue la existencia de un núcleo familiar sólido ni los compromisos de convivencia y apoyo mutuo que la pareja sostuvo en vida.
- Mecanismos de acreditación: Para acceder a la pensión por viudedad bajo la figura de concubinato, las personas supérstites podrán acreditar la relación afectiva y de cohabitación mediante pruebas testimoniales, juicios de jurisdicción voluntaria o documentos institucionales que demuestren un periodo de convivencia previa o la existencia de hijos en común.
- Certeza jurídica para dependientes: La medida busca evitar que las personas que dependían económicamente de su pareja queden en situación de vulnerabilidad o desamparo financiero tras la pérdida del sostén del hogar por trabas burocráticas o la falta de un documento legal.
Con esta resolución, la Suprema Corte ordena a los juzgados del país y a los organismos de seguridad social adecuar sus reglamentos y criterios de atención, asegurando que el otorgamiento de pensiones responda a la realidad de las relaciones de pareja vigentes en la sociedad mexicana y no de manera exclusiva a la figura tradicional del matrimonio.

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